La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Antonio Amendolia Draga en representación de la sociedad mercantil Servicios A.T.X.4 Mantenimiento, C.A., contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta.
La decisión se fundamenta en la normativa aplicable, que establece que corresponde a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo conocer de los recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo. La Sala, al establecer su competencia, concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental debe conocer del caso.
Finalmente, se ordenó la remisión del expediente al mencionado juzgado para que continúe con el proceso correspondiente.
Extracto de la motiva
Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue incoado un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Estado Nueva Esparta, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental. Así se decide.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso.
2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto por el abogado Antonio Amendolia Draga, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SERVICIOS A.T.X.4 MANTENIMIENTO, C.A., contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 15 de diciembre de 2003, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por las ciudadanas Marisol Coromoto Campos Caraballo, María José Alfonzo Quijada y otros.
Palabras clave
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