Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 2001-0881, 11/03/2003
Expediente2001-0881
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la homologación del desistimiento del recurso de nulidad interpuesto por AGREGADOS GUÁRICO C.A. contra un acto administrativo de la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda. La abogada de la parte actora solicitó el desistimiento, pero la Sala determinó que no existía la facultad expresa para desistir, según lo establecido en el Código de Procedimiento Civil. Por lo tanto, se negó la homologación del desistimiento.

Extracto de la motiva

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” Asimismo el artículo 264 eiusdem dispone: “Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Ahora bien, en el presente caso el desistimiento se planteó en los términos siguientes: “Visto el contenido de la cláusula décima tercera del contrato de concesión para la explotación de un depósito de granzón, suscrito entre mi representada Agregados Guárico C.A., parte recurrente en el presente juicio y el Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, contenido en documento otorgado por ante la Notaría de Pública de Calabozo, Estado Guárico, en fecha 18 de diciembre de 2002, anotado bajo el Nº 4, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese despacho, el cual anexo constante de tres folios útiles, y en cumplimiento a lo allí acordado, en nombre de mi representada DESISTO del presente Recurso de Nulidad, intentado contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº AMM-233-2001, dictado por la Alcaldía del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 15 de mayo de 2001...”. Conforme a la transcripción anterior, constata la Sala que la abogada María Antonieta Berlioz Rojas, quien actúa como apoderada judicial de la sociedad mercantil Agregados Guárico C.A., desistió del presente procedimiento. Ahora bien, el Código de Procedimiento Civil, establece la facultad de las partes o de sus apoderados judiciales para desistir, bien sea de la acción intentada o del procedimiento. Así pues, el apoderado judicial, a los fines de desistir del procedimiento debe ostentar facultad expresa para ello.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley NIEGA LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO del presente recurso, interpuesto por los abogados María Antonieta Berlioz Rojas y Luis Berlioz Bermúdez, actuando como apoderados de la sociedad mercantil Agregados Guárico C.A. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación.

Palabras clave

desistimientorecurso de nulidadCódigo de Procedimiento Civilfacultad expresaactos administrativossociedad mercantilAlcaldíaEstado Guárico

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