Sentencia N° 378 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00378, Exp. 15977, 27/02/2002
Expediente15977
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inactividad de las partes, declara la perención de la instancia en el recurso de hecho interpuesto por SERVINAVE, C.A. contra el auto del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario. Se establece que la perención opera cuando no se realizan actos de procedimiento durante más de un año, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el Código de Procedimiento Civil. En este caso, el último acto procesal fue realizado el 22 de mayo de 2000, y no hubo actividad posterior que impidiera la perención.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que el último acto de impulso del procedimiento fue realizado el 22 de mayo de 2000, fecha en la cual comparecieron los representantes del Procurador General de la República y consignaron su escrito de oposición al recurso interpuesto. Ahora bien, aun cuando la causa se encontraba en estado de decidir el recurso de hecho interpuesto, pues el procedimiento que corresponde no exige la realización de actuaciones especiales luego de nombrado ponente, ello no impedía que las partes hubiesen podido diligenciar solicitando decisión. Sobre este punto, la Sala se ha pronunciado en diversas decisiones. Así, en sentencia del 03 de mayo de 1984, se indicó que: '…el que estuviese pendiente la decisión sobre acumulación solicitada no obsta para la consumación de la perención, puesto que bien podía la recurrente diligenciar en el sentido de instar tal decisión, y no lo hizo', y en fallo del 22 de marzo de 1995, señaló: '…No habiendo prueba de la interrupción del lapso de perención, y, habiendo transcurrido más de un año entre la diligencia del 22 de enero de 1992 realizada por la parte actora y la solicitud de perención realizada el 25 de enero de 1994, por la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se declara la perención de la instancia'. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

Dispositiva

DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente recurso de hecho. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión al Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciarecurso de hechoinactividad procesalcontencioso administrativoTribunal Supremo de Justiciadecisiónprocurador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca