El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre la falta de jurisdicción del juez venezolano frente al juez extranjero en una solicitud de disolución del vínculo conyugal presentada por Eliana Gisela Urrea Rangel. La decisión se basa en que el menor involucrado reside en Colombia, lo que excluye la competencia de los tribunales venezolanos para conocer del caso. Se confirma la sentencia del Tribunal Séptimo de Primera Instancia que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Ante tal planteamiento, observa la Sala que la situación a dilucidar está referida a la determinación de la jurisdicción de los tribunales venezolanos o extranjeros, tratándose este, de un asunto con elementos de extranjería relevantes, que deben ser estudiados a la luz del Derecho Internacional Privado con miras a precisar la jurisdicción para proveer sobre lo solicitado. En ese sentido, se observa que el artículo 13 de la Ley de Derecho Internacional Privado, prevé de manera clara y precisa el principio del domicilio como factor de conexión que establece el derecho aplicable en materia de estado, capacidad y relaciones familiares de los menores e incapaces, en los términos siguientes: “Artículo 13. El domicilio de los menores e incapaces sujetos a patria potestad, a tutela o a curatela, se encuentra en el territorio del Estado donde tienen su residencia habitual”. (Negrillas de la Sala). Asimismo, la Exposición de Motivos de la referida Ley prevé que: “(…) una de las modificaciones más importantes de la Ley es la sustitución del principio de nacionalidad por el principio del domicilio, como factor de conexión decisivo en materia de estado, capacidad y relaciones familiares y sucesorias (…)”.
Dispositiva
1.- Que EL PODER JUDICIAL VENEZOLANO NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la solicitud de “Disolución del Vínculo Conyugal” y del establecimiento de las instituciones familiares interpuesta por la ciudadana ELIANA GISELA URREA RANGEL, asistida por la abogada Jenifer Adriana Pérez Peña, antes identificadas. 2.- Se CONFIRMA la sentencia signada con el alfanumérico 7MSE-SA-SENT-2026-260 dictada el 5 de marzo de 2026, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, extensión San Antonio.
Palabras clave
jurisdicciónderecho internacional privadopatria potestadmenoresrelaciones familiaresdomicilio