Sentencia N° 377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 3 de junio de 2025

TSJ/SPA, Sent. N° 00377, Exp. 2012-1277, 03/06/2025
Expediente2012-1277
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2025-06-03
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00377, revocando la decisión del Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por GONZÁLEZ Y BOLÍVAR, C.A. contra el Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes. La Sala determinó que las obligaciones tributarias reclamadas no se encontraban prescritas y que el acto administrativo impugnado era recurrible. Se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario, dejando firmes algunas obligaciones y nulas otras.

Extracto de la motiva

motivación o motivación insuficiente, por cuanto “(…) la motivación de todo acto administrativo implica la expresión de la razones de hecho y de derecho que originan la actuación administrativa tal y como lo prevén los artículos 9 y 18, numeral 5 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos en concordancia con el artículo1 49 numeral 5 del Código Orgánico Tributario (…) Adicionalmente, son incluidas una serie de liquidaciones que ya han sido identificadas, no atribuyendo su emisión a un acto o varios actos administrativos determinados (…) la Administración Tributaria debe indicar el origen de los tributos y sus accesorios, vale decir, que el Acta de Intimación debe contener los motivos por los cuales se originaron dichas liquidaciones, así como la base legal sobre la cual se fundamentó su aplicabilidad y consecuente cobro pues, de no cumplirse con ello forzosamente debe declararse inmotivada y por tanto nula de toda nulidad, así como respetuosamente solicitamos sea declarado (…)”. Expusieron así mismo que existe falso supuesto de hecho en virtud que “(…) en el caso concreto, la Administración Tributaria al momento de emitir el Acta de Intimación que se recurre, no constató que las Resoluciones Nros GCE-SAR-98-172 y GCE-SAR-98- 180 habían sido recurridas por vía jurisdiccional, encontrándose en consecuencia los efectos de los actos administrativos suspendidos, tal como se establecía en el artículo 189 del COT derogado.(…) En virtud de lo anterior, habiendo errado la Administración Tributaria en la aplicación del contenido del citado artículo 189, afectó al acto recurrido del vicio de falso supuesto de derecho y así solicitamos formalmente sea declarado por ese competente Tribunal (…)”. II

Dispositiva

1.- PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia supra señalada del Tribunal de Instancia y conociendo de ella se confirma el pronunciamiento del a quo relativo a la recurribilidad del Acta de Intimación de Pago de Derechos Pendientes identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/ GRTICERC/DR/ACIM/2011/0326, de fecha 02 de agosto de 2011. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representante judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 052/2012, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 25 de junio de 2012, la cual SE REVOCA. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido contra el Acta de Intimación de Derechos Pendientes identificada con el alfanumérico SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/ 2011/0326, de fecha 2 de agosto de 2011, acto administrativo del cual quedan nulas las obligaciones determinadas en la Resolución Culminatoria de Sumario GCE-SA-R-98-172 de fecha 3 de julio de 1998, quedan firmes las obligaciones determinadas en la Resolución Culminatoria de Sumario número GCE-SA-R-98-180 de fecha 9 de julio de 1998 y quedan nulas las demás obligaciones exigidas y contenidas en la citada Acta de Intimación.

Palabras clave

actos administrativosmotivaciónrecursos contenciososprescripciónderechos tributarioscontrol jurisdiccional

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