La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de decaimiento de la medida de secuestro preventivo formulada por la Fundación Museo del Transporte. La decisión se basa en la falta de impulso procesal por parte de la actora, quien no mostró interés en ejecutar la medida cautelar decretada a su favor. Se ordena la ejecución de la medida de secuestro y se condena en costas a la parte demandada.
Dispositiva
Se declara IMPROCEDENTE la solicitud de DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE SECUESTRO PREVENTIVO, formulada por la representación judicial de la parte demandada, FUNDACIÓN MUSEO DEL TRANSPORTE. Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil. Se ordena librar oficio al correspondiente Juez Ejecutor (Distribuidor) de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que se proceda a la ejecución de la medida.