El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por QUÓRUM TELECOM, C.A. contra la Resolución del SENIAT, confirmando la multa impuesta pero ordenando una nueva liquidación de sanciones aplicando correctamente las reglas de concurrencia. Se desestimaron los alegatos del Fisco Nacional sobre la falta de facultades del apoderado de la empresa, considerando que actuó en defensa de los intereses de la sociedad. La sentencia se dictó el 19 de junio de 2019.
Extracto de la motiva
Tomando en consideración lo determinado en el fallo parcialmente transcrito, así como lo dispuesto en las cláusulas estatutarias 15 y 18 de los Estatutos Sociales, supra citadas, se desprende que los actos de administración y disposición de la sociedad mercantil Quórum Telecom, C.A., tienen que ser ejecutados por la “Junta Directiva”; sin embargo, estima esta Máxima Instancia que la mencionada exigencia, se refiere a los actos que comprometan el patrimonio de la empresa, mas no así respecto a aquellos dirigidos a la defensa de sus derechos e intereses. En tal sentido, considera esta Sala que el ciudadano Armando Loynaz Reverón, antes identificado, en su carácter de Presidente de dicha empresa, al haber otorgado el documento poder a los fines de interponer el recurso contencioso tributario de autos, obró en beneficio de la prenombrada sociedad de comercio y no comprometiendo el patrimonio de ésta, lo cual debe interpretarse latu sensu, aún cuando la mencionada cláusula 18, literal b de los Estatutos Sociales disponga que la representación de la compañía debe ser suscrita por la Junta Directiva de la empresa, por medio de su Presidente. Esta interpretación permite una ampliación del derecho a la defensa del justiciable, pues -en este caso- no compromete su patrimonio, sino que lo defiende, al admitirse que pueda verificarse tal representación en beneficio de la referida empresa, circunstancia esta que además resulta perfectamente subsumible en el supuesto establecido en la transcrita Cláusula 18 de sus Estatutos Sociales, que le establece a la “Junta Directiva los más amplio poderes y facultades de administración y disposición de la Compañía”. Por lo tanto, esta Máxima Instancia asumiendo la motivación de la sentencia transcrita en líneas precedentes, concluye que si se negase la legitimidad del ciudadano Armando Loynaz Reverón, quien actuó con el carácter ya indicado, se estaría propiciando una lesión al derecho fundamental del justiciable, también de rango constitucional, de disponer de un proceso sin formalismos, ni dilaciones indebidas y al servicio de la justicia, por lo que sí se encuentra ajustada a derecho lo apreciado por el a quo cuando determinó que efectivamente el referido ciudadano, tenía facultades para otorgar poder a abogados para defender los intereses de la sociedad mercantil Quórum Telecom, C.A. Así se determina.
Dispositiva
Se CONFIRMA en los términos expuestos la Resolución [N°] SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2014-0685, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 30 de septiembre de 2014. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de sanciones, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones, contempladas en el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Palabras clave
QUÓRUM TELECOMSENIATContencioso TributarioImpuesto al Valor AgregadoMultas