La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las apelaciones interpuestas por el Fisco Nacional y la empresa Mayorista Futuro C.A. contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la empresa no fundamentó su apelación en el plazo establecido, lo que llevó a declarar desistido su recurso. Asimismo, se confirmó la decisión del tribunal de origen en relación a los incumplimientos de deberes formales por parte de la contribuyente, pero se anuló la sanción impuesta por la emisión de facturas sin los requisitos exigidos, dado que dicho requisito ya no era aplicable. Finalmente, se ordenó a la Administración Tributaria recalcular las sanciones de acuerdo a lo decidido.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a las apelaciones interpuestas por la representación judicial del Fisco Nacional y la contribuyente Mayorista Futuro C.A., contra la sentencia que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al jerárquico. Sin embargo, previamente se debe analizar lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que dispone: ‘Artículo 92: Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación’. La norma citada establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de comparecencia de la parte apelante el desistimiento tácito del recurso. Así, en el presente caso se desprende del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala el 18 de abril de 2012, que desde el día que se dio cuenta del ingreso del expediente, exclusive, hasta que venció el lapso establecido en el auto del 13 de marzo de 2012, inclusive, transcurrieron dos (2) días continuos en razón al término de la distancia correspondientes al 14 y 15 de marzo de 2012; y diez (10) días de despacho identificados como el 20, 21, 22, 27, 28, 29, de marzo; 10, 11, 12, y 17 de abril de 2012, sin que la representación judicial de la contribuyente consignara el correspondiente escrito.
Dispositiva
1. DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por la sociedad mercantil MAYORISTA FUTURO, C.A., contra la sentencia N° 0776 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 08 de marzo de 2010. En consecuencia queda FIRME el referido fallo con relación a los siguientes pronunciamientos: 1) Que la contribuyente no rechaza el haber incurrido en los incumplimientos de deberes formales. 2) Que ejerció a plenitud su derecho a la defensa. 3) Que está conforme a derecho el procedimiento de verificación utilizado por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). 2. SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL, contra la referida sentencia la cual se CONFIRMA sobre la base de una motivación distinta a la dictada por el mencionado Tribunal. 3. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007/000106-190 del 23 de agosto de 2007, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) la cual queda FIRME con excepción de la sanción por emisión de facturas con prescindencia de los requisitos exigidos, la cual se ANULA. Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación conforme a los términos del presente fallo. NO PROCEDE la condenatoria en costas al FISCO NACIONAL.
Palabras clave
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