La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por el Laboratorio Quim-Far, C.A. contra el acto administrativo que ordenó su clausura definitiva. Se argumenta que la decisión impugnada vulneró el principio de jerarquía normativa, ya que contradecía la Resolución N° 407 que otorgaba un plazo para la adecuación a las Normas de Buenas Prácticas de Manufactura (BPM). La Corte concluyó que el laboratorio aún tenía tiempo para cumplir con las normativas establecidas y que la clausura era un trato desigual y discriminatorio.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el acto administrativo impugnado contravino lo dispuesto en la Comunicación N° 1359 del 22 de febrero de 2006, emanada del Director General de Salud Ambiental y Contraloría Sanitaria, al pretender exigir el cumplimiento del Manual de Buenas Prácticas de Manufactura para la Fabricación de Productos Farmacéuticos, cuando aún se encontraba transcurriendo el lapso establecido en este último acto administrativo. Un escenario distinto sucediera si, una vez fenecido dicho lapso, la Administración inspeccionara a la empresa a los fines de determinar el cumplimiento de lo establecido en las mencionadas normas y verificara su desacato. Sin embargo, en el caso sub examine se observa que la recurrente aún tenía casi tres (3) años para adecuarse a la referida normativa.
Dispositiva
CONFIRMA la sentencia N° 2014-0983 dictada el 19 de junio de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró con lugar el recurso de nulidad ejercido por la sociedad mercantil LABORATORIO QUIM-FAR, C.A., contra el acto administrativo N° 208 dictado en fecha 25 de julio de 2006 por la DIRECCIÓN GENERAL DE SALUD AMBIENTAL Y CONTRALORÍA SANITARIA DEL ENTONCES MINISTERIO DE SALUD.
Palabras clave
NulidadClausuraLaboratorio Quim-FarBuenas Prácticas de Manufactura