La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00377, decidió declarar con lugar el recurso de apelación interpuesto por AGROPECUARIA FRAMAR, C.A. contra la sentencia N° 2013-0274 de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que había declarado desistido el procedimiento de nulidad. La Sala argumentó que la inasistencia de los apoderados a la audiencia de juicio se justificó por razones médicas, lo que no era imputable a la parte recurrente. Se ordenó la reposición de la causa para fijar una nueva oportunidad para la audiencia de juicio, garantizando así el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el fundamento de la declaratoria de desistimiento se basó en la inasistencia de los apoderados judiciales de la parte recurrente a la audiencia de juicio, lo cual justificaron en los reposos médicos presentados a los autos por estos, punto en el cual la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo consideró que hubo 'falta de diligencia de los Apoderados Judiciales de Agropecuaria Framar, C.A., al no haber traído previo a la fecha fijada para la Audiencia de Juicio, a saber 5 de febrero de 2013, los reposos que fueron otorgados antes de la precitada fecha'. Sin embargo, esta Sala considera que, efectivamente, no se le podía exigir a los abogados que consignaran a los autos los reposos concedidos, por cuanto para la fecha en que los mismos fueron expedidos, aún se tenía a la empresa recurrente representada de manera conjunta por la abogada Gisselle Alison MARÍN AFFONSO.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 26 de febrero de 2013 por los apoderados judiciales de la empresa AGROPECUARIA FRAMAR, C.A., contra la sentencia N° 2013-0274 del 21 del mismo mes y año, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró desistido el recurso de nulidad ejercido por la referida sociedad mercantil contra la Providencia Administrativa Nº 45 dictada en fecha 4 de noviembre de 2010 por el FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE). 2. REVOCA el fallo apelado. 3. ORDENA la reposición de la causa al estado que se fije oportunidad para una articulación probatoria, a tenor de lo establecido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de determinar si es procedente realizar nuevamente la audiencia de juicio.
Palabras clave
recurso de apelaciónnulidad administrativaaudiencia de juicioderecho a la defensatutela judicial efectiva