La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer de la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por BÁRBARA SOLEDAD HERNÁNDEZ ZAMBRANO contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. La decisión se basa en el Decreto Presidencial N° 9.322 que establece la inamovilidad laboral, indicando que la trabajadora estaba protegida por este decreto al momento de su despido el 18 de enero de 2013, ya que había acumulado más de un mes de antigüedad en su cargo.
Extracto de la motiva
Con fundamento en lo establecido en el artículo 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el artículo 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y, en los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, conocer las consultas de jurisdicción. Se observa de la revisión de las actas procesales (folios 5, 6 y 7 del expediente) la decisión de fecha 4 de febrero de 2013, mediante la cual, el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos, interpuesta por la trabajadora por encontrarse presuntamente, amparada por el Decreto de inamovilidad laboral N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, publicado en la Gaceta Oficial N° 40.079 de esa misma fecha. Cabe precisar que en el mencionado Decreto Presidencial N° 9.322 del 27 de diciembre de 2012, vigente para el momento del despido (18 de enero de 2013), el Ejecutivo Nacional estableció la inamovilidad laboral especial a favor de las trabajadoras y los trabajadores del sector público y del sector privado protegidos (as) por la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Con fundamento en el referido decreto el trabajador (a) protegido (a) por la inamovilidad no puede ser despedido (a), a menos que exista una causa justificada debidamente comprobada por el Inspector (a) del Trabajo, de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 422 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Dispositiva
El PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana BÁRBARA SOLEDAD HERNÁNDEZ ZAMBRANO, contra la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A. En consecuencia, se CONFIRMA, la sentencia consultada de fecha 4 de febrero de 2013, dictada por el Juzgado Trigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.