La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de nulidad interpuesto por Sixto Enrique Rivas Bernal contra la Resolución de la Contraloría General de la República. Se destacó la importancia de la comparecencia del demandante a la audiencia de juicio, la cual no se llevó a cabo debido a su inasistencia. La Sala, al considerar que esta incomparecencia implica un desistimiento del procedimiento, decidió declarar desestimado el recurso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la consecuencia jurídica de la no comparecencia a la audiencia de juicio de la parte demandante. En el caso de autos, aprecia este Alto Tribunal que en fecha 7 de febrero de 2012, el Juzgado de Sustanciación dejó constancia de las notificaciones ordenadas en el auto de admisión de fecha 6 de octubre de 2011 y ordenó remitir las actuaciones a la Sala a los fines de fijar oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la cual, por auto del 14 de febrero de 2012, se fijó para el 1° de marzo del año en curso a las once de la mañana (11:00 a.m). Al respecto, es necesario resaltar que la Ley que rige las funciones de la jurisdicción contencioso administrativa, contempla en su Título IV, Capítulo II, Sección III, el 'Procedimiento común a las demandas de nulidad, interpretación y controversias administrativas', el cual prevé en el artículo 82, lo siguiente: 'Artículo 82. Verificadas las notificaciones ordenadas y cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento, el tribunal, dentro de los cinco días de despacho siguientes, fijará la oportunidad para la audiencia de juicio, a la cual deberán concurrir las partes y los interesados. La audiencia será celebrada dentro de los veinte días de despacho siguientes. Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.' En los tribunales colegiados en esta misma oportunidad, se designará ponente. De conformidad con la norma precedentemente transcrita, el 14 de junio de 2011 se designó ponente en el caso de autos y se fijó la realización de la referida Audiencia de Juicio para el 1° de marzo de 2012, por lo que esta Sala advierte que en la presente causa, llegada la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Juicio, se dejó expresa constancia, mediante auto de esa misma fecha, (Folio 84) que: 'Se hizo el anuncio de Ley, no compareció la parte actora.' De acuerdo a la precedente situación, estima este Alto Tribunal que constituye una carga procesal del recurrente la asistencia a la Audiencia de Juicio, la cual tiene por objeto escuchar las pretensiones y los alegatos de las partes o interesados y es la oportunidad para promover los medios de prueba que se consideren convenientes.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso de nulidad intentado por el ciudadano SIXTO ENRIQUE RIVAS BERNAL, asistido por el abogado JESÚS DAVID PINZÓN CHACÓN, contra la Resolución N° 01-00-000015, emanada de la CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA el 18 de enero de 2011, en la que se declaró su responsabilidad administrativa. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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