Sentencia N° 377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00377, Exp. 2006-1150, 30/03/2011
Expediente2006-1150
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de notificación a la Procuradora General de la República respecto a la ejecución de la sentencia N° 01672, dictada el 17 de noviembre de 2009, que ordenó la reincorporación del ciudadano Jesús Enrique Romero y el pago de sueldos dejados de percibir. La Sala constató que, aunque el Ministerio del Poder Popular para la Defensa mostró voluntad de cumplir con la sentencia, la intervención de la Procuraduría General es esencial para la ejecución de sentencias condenatorias contra la República. Por lo tanto, se ordenó la notificación a la Procuradora General para que informe sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo.

Extracto de la motiva

La actuación de la Procuraduría General de la República cuando la República es parte en juicio tiene su fundamento en el principio de legalidad presupuestaria establecido en el artículo 314 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según el cual no se hará ningún tipo de gasto que no haya sido previsto en la Ley de Presupuesto, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.556, de fecha 19 de noviembre de 2010, que dispone lo siguiente: “Los compromisos originados en sentencia judicial firme con autoridad de cosa juzgada o reconocidos administrativamente de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República y en el Reglamento de esta Ley (…) se pagarán con cargo al crédito presupuestario que, a tal efecto, se incluirá en el respectivo presupuesto de gastos”. En atención a la norma antes transcrita, debe existir una partida presupuestaria para responder a las condenas contra la República. De allí, se impone para esta Sala concluir que, aun cuando consta en autos la manifestación de voluntad del Ministerio del Poder Popular para la Defensa de cumplir con la sentencia ya identificada, ineludiblemente se requiere de la participación de la Procuraduría General de la República en la fase de ejecución de la sentencia definitivamente firme, por ser la garante de los intereses patrimoniales de la República, lo cual no ha ocurrido en el caso de marras.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la Procuradora General de la República, a tenor de lo previsto en el artículo 87 del señalado Decreto, para que un plazo de sesenta (60) días continuos informe sobre la forma y oportunidad de ejecución del fallo dictado por esta Sala el 17 de noviembre de 2009 y publicado bajo el N° 01672, el día 18 del mismo mes y año. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

ejecución de sentenciaProcuraduría GeneralreincorporaciónMinisterio de Defensa

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