Sentencia N° 377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00377, Exp. 2000-1094, 27/03/2008
Expediente2000-1094
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la demanda por nulidad del contrato de compraventa interpuesta por el Centro Simón Bolívar, C.A. contra Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, debido a que estos ocultaron ser propietarios de otra vivienda, lo que contraviene las disposiciones del programa de financiamiento de viviendas. Se ordena la restitución del inmueble objeto de la demanda. Asimismo, se declara sin lugar la reconvención por daños materiales y morales presentada por los demandados, al no demostrar la existencia de un daño antijurídico.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su consideración y al respecto observa, que el Centro Simón Bolívar, C.A. demandó a los ciudadanos Richard Gil Herrera y Marlene Martínez, en virtud de que estos últimos, al momento de celebrar el contrato de compraventa, eran propietarios de otra vivienda, lo que contraviene las disposiciones del programa de financiamiento de viviendas de interés social. La Sala establece que el error en el consentimiento prestado por el Centro Simón Bolívar, C.A. es excusable, dado que la condición de carecer de vivienda propia era esencial para la celebración del contrato. Por lo tanto, se declara la nulidad del contrato de compraventa y se condena a los demandados a restituir el inmueble.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la demanda por nulidad del contrato de compraventa interpuesta por el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. contra los ciudadanos RICHARD GIL HERRERA y MARLENE MARTÍNEZ, y se condena a la parte demandada a restituir a la actora el inmueble distinguido con los números y letras Uno A Trece (N° 1A-13), situado en el Ala Uno (1) del Nivel Piso Tercero (3°), con acceso por el pasillo de circulación en el nivel de acceso “A” del Edificio Residencia Parque Diez, del Parque Residencial Juan Pablo II, situado en la Urbanización Montalbán, Parroquia Antímano y La Vega, Municipio Libertador del Distrito Federal, protocolizado ante la extinta Oficina Subalterna de Registro del Tercer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 10 de marzo de 1989, anotado bajo el N° 19, folio 112, Protocolo Primero, Tomo 29. 2.- SIN LUGAR la reconvención por concepto de daños materiales y morales incoada por los ciudadanos RICHARD GIL HERRERA y MARLENE MARTÍNEZ contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A.

Palabras clave

nulidadcontrato de compraventaviviendaerror en el consentimiento

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