La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se refiere a un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por David Solano Laya Rodríguez contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer del conflicto y declaró que corresponde al Juzgado Superior Cuarto conocer y decidir el recurso interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Se observa que el recurso contencioso administrativo de nulidad fue interpuesto contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo, y se establece que la competencia para conocer de estos recursos corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales. Por lo tanto, se concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para conocer el conflicto negativo de competencia planteado. 2.- QUE CORRESPONDE AL JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano DAVID SOLANO LAYA RODRÍGUEZ, contra el acto administrativo de fecha 8 de enero de 2001, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO FEDERAL, mediante el cual “se pretende celebrar un CONTRATO DE TRANSACCION” entre el accionante y el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador.
Palabras clave
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