Sentencia N° 377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00377, Exp. 2006-0187, 16/02/2006
Expediente2006-0187
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, ambos declarados incompetentes para conocer un recurso de nulidad. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental es el competente para conocer del recurso interpuesto por la sociedad mercantil TRANSPORTE YANES, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 1.192 dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos se ha planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, los cuales se declararon incompetentes para conocer del recurso de nulidad ejercido por la representación judicial de la sociedad mercantil Transporte Yanes, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1.192 de fecha 7 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara; y por cuanto ambos tribunales tienen atribuida la competencia en materia contencioso administrativa, esta Sala Político-Administrativa al ser el máximo órgano en dicha jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Para decidir, la Sala observa: Determinada la competencia de esta Sala a los fines de resolver el conflicto suscitado, se aprecia que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 1.192 de fecha 7 de enero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan José Ribas. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO OCCIDENTAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Carlos Dugarte Monagas, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TRANSPORTE YANES, C.A., contra la Providencia Administrativa N° 1.192 del 7 de enero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos incoada por el ciudadano Juan José Ribas, contra la mencionada empresa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al mencionado juzgado. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso contencioso administrativonulidadInspectoría del Trabajodespidoreenganchesalarios caídosTransporte Yanes

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