La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre las cuestiones previas planteadas por la parte demandada en un juicio por daños y perjuicios. Se aceptaron las subsanaciones realizadas por la parte actora respecto a la ilegitimidad del apoderado y la determinación del objeto de la pretensión. Asimismo, se declararon sin lugar las cuestiones previas relacionadas con defectos de forma en la demanda, argumentando que la actora cumplió con los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La Sala, al analizar las cuestiones previas, consideró que la representación judicial de la parte actora había subsanado adecuadamente los defectos alegados por la demandada. En particular, se destacó que el poder otorgado por el demandante era suficiente para actuar en juicio, y que la especificación del objeto de la pretensión se encontraba debidamente fundamentada. Además, se concluyó que no existían defectos de forma que invalidaran la demanda, permitiendo así que el proceso continuara su curso.
Dispositiva
1.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 3º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio, o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente. 2.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, relativa a la determinación precisa del objeto de la pretensión. 3.- SUBSANADA la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, relativa a la determinación de las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente. 4.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 4º del artículo 340 eiusdem, relativa a la diferencia en cuanto a los semovientes afectados. 5.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 5º del artículo 340 eiusdem, relativa a la relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones. 6.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 6º del artículo 340 eiusdem, relativa a los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido los cuales deberán producirse con el libelo. 7.- SIN LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el ordinal 7º del artículo 340 eiusdem, relativa a la especificación de los daños y perjuicios causados y sus causas, si éstos fueren demandados. 8.- EXTEMPORANEO el alegato de la demandada, referente a la falta de cualidad e interés del actor.
Palabras clave
cuestiones previasdaños y perjuiciosilegitimidadpoder judicialsubsanaciónCódigo de Procedimiento Civilrepresentación legal