Sentencia N° 377 — Sala Político Administrativa del TSJ, 6 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00377, Exp. 2000-1030, 11/03/2003
Expediente2000-1030
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-06
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara consumada la perención de la instancia en un juicio contencioso-administrativo. La causa estuvo paralizada desde el 17 de julio de 2001, sin que se realizara actividad procesal alguna por las partes ni por el tribunal. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la perención por inactividad de las partes.

Extracto de la motiva

La perención de la instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos de procedimientos destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de un año, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia o cuando transcurre el tiempo determinado en los supuestos del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa estuvo paralizada desde el 17 de julio de 2001, fecha en la cual se expidió el cartel de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, hasta la presente fecha, sin que en ese lapso se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, al no existir actividad procesal alguna en el presente caso, dirigida a movilizar y mantener en curso el proceso, evitando con ello su eventual paralización durante un lapso mayor de un año, según lo previsto en las normas antes citadas, resulta forzoso para esta Sala declarar de oficio la perención y así expresamente se hace.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

perencióninstanciainactividadprocedimientocontencioso-administrativoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaCódigo de Procedimiento Civil

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