DecisiónCON LUGAR el recurso de apelación y PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia que declaró prescritas las obligaciones tributarias de la empresa Stanhome Panamericana, C.A. La decisión revoca la sentencia anterior y confirma las resoluciones administrativas impugnadas, excepto la multa impuesta, que se anula. Se establece que la prescripción de las obligaciones tributarias no puede ser declarada de oficio por el tribunal, sino a instancia de parte.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR En virtud del contenido del acto recurrido; de las alegaciones en su contra, expuestas por la contribuyente en su escrito recursivo; y de lo alegado por la representante de la República, el Tribunal delimita la controversia en tener que decidir sobre la legalidad de las Resoluciones RCE-DSA-540-98-0050 y RCE-DSA-540-98-0051, ambas de fecha 25 de marzo de 1998, Culminatorias de Sumarios Administrativos, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 10 de 34 Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abiertos como consecuencia de las Actas de Reparos GRTI-RCE-SIVFII-ISRL-030- 06,RCE-SIVFII-ISRL-030-07,RCE-SIVFII-ISRL-030-08, RCE-SIVFII- ISRL-030-09, RCE-SIVFII-ISRL-030-10, con las cuales se formulan reparos en materia de impuesto sobre la renta, por concepto de Gastos no admisibles por falta de retención, en los ejercicios fiscales 1993, 1994 y 1995. Advierte el Tribunal que las Resoluciones RCE-DSA-540-98-0050 y RCE-DSA-540-98-0051, ambas de fecha 25 de marzo de 1998, Culminatorias de Sumarios Administrativos, emanadas de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), abiertos como consecuencia de las Actas de Reparos GRTI-RCE-SIVFII-ISRL-030-06,RCE-SIVFII-ISRL-030-07,RCE- SIVFII-ISRL-030-08, RCE-SIVFII-ISRL-030-09, RCE-SIVFII-ISRL- 030-10, con las cuales se formulan reparos en materia de impuesto sobre la renta, por concepto de Gastos no admisibles por falta de retención, en los ejercicios fiscales 1993, 1994 y 1995, no consta en el expediente No. 1129 (Asunto AF42-U-1998-27). Tampoco fue incorporado a los autos el expediente administrativo de la contribuyente, por parte de la Administración Tributaria. Así delimitada la litis el Tribunal pasa a decidir y al respecto observa: Acoge este Tribunal Superior el criterio expuest
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Rodolfo Fuentes, actuando en su condición de sustituto del Procurador General de la República, en representación del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva número 0074/2009 de fecha 23 de julio de 2009, dictada por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas, la cual declaró prescritas las obligaciones tributarias exigidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual se REVOCA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Emely Puglia Pica, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil STANHOME PANAMERICANA, C.A, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones Culminatorias de Sumario Administrativo números RCE-DSA-540-98-0050 y RCE-DSA-540-98-0051, ambas de fecha 25 de marzo de 1998 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), actos administrativos que se CONFIRMAN, excepto el quantum de la sanción de multa que SE ANULA, conforme a lo expuesto en esta decisión.