Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 8 de diciembre de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 1974-0497, 08/12/2021
Expediente1974-0497
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-12-08
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, ordena la notificación a la sociedad mercantil Verifina, C.A., para que manifieste su interés en la continuación del proceso por cobro de bolívares tras un largo periodo sin actividad procesal. Se establece un lapso de diez días para que la parte demandante exprese su interés en que se decida la causa, advirtiendo que, de no hacerlo, se dictará el pronunciamiento correspondiente.

Extracto de la motiva

En atención a lo antes expresado, este Alto Tribunal a fin de resguardar el derecho a la tutela judicial efectiva, estima necesario ordenar la notificación a la sociedad mercantil Verifina, C.A., concediéndole un lapso prudencial para que en caso de tener interés en la continuación de la causa, así lo manifieste expresamente. Vinculado a lo anterior, respecto a la forma cómo ha de practicarse la notificación, la prenombrada Sala Constitucional, en decisión número 4294 del 12 de diciembre de 2005, dejó sentado que la misma debe realizarse “…en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. De esta manera, en aplicación del criterio fijado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, esta Sala Político-Administrativa ordena la notificación de la sociedad mercantil Verifina, C.A., o quien ejerza su representación judicial, para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, manifieste su interés, de ser el caso, en que se conozca y decida la presente causa. En caso de imposibilidad de notificar en la dirección cursante en autos, o de no evidenciarse domicilio alguno, la notificación deberá realizarse mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala en los mismos términos. Así se establece. Transcurrido el lapso indicado sin que la parte demandante haya manifestado su interés en que se conozca y decida la controversia, esta Sala procederá a dictar el pronunciamiento correspondiente.

Dispositiva

ORDENA la notificación de la sociedad mercantil VERIFINA. C.A., o quien ejerza su representación judicial, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

tutela judicialinterés procesalnotificaciónacción procesalexpropiaciónsociedad mercantil

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