La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00376, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Eleni María Apostolatos Formiconi contra la decisión de la Comisión de Administración de Divisas (CADIVI) que negó su solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) para estudios en el exterior. La Corte argumenta que la decisión de CADIVI se basó en la normativa vigente y que la especialidad solicitada no se encuentra entre las áreas prioritarias establecidas por el Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido contra la sentencia Nro. 2016-000173 del 31 de mayo de 2016, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por los apoderados judiciales de la ciudadana ELENI MARÍA APOSTOLATOS FORMICONI, contra la Providencia N° PRE-CJ-065631-14 del 10 de diciembre de 2014, dictada por el Presidente de la COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN DE DIVISAS (CADIVI), mediante la cual se confirmó la decisión de negar la solicitud de Autorización de Adquisición de Divisas (AAD) formulada por la accionante. 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado y en consecuencia, FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
NulidadCADIVIAutorización de Adquisición de DivisasDerecho a la educación