DecisiónIMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por HOTELES DORAL, C.A. contra la sentencia que declaró sin lugar su acción de amparo tributario. Se determinó que la fundamentación de la apelación fue tempestiva y se fijó un lapso para que el Municipio Juan Antonio Sotillo contestara la apelación. La Sala declaró improcedente el desistimiento tácito de la apelación, permitiendo que el proceso continuara.
Extracto de la motiva
La falta de fundamentación de la apelación por parte del apelante dentro del lapso establecido legalmente, trae como consecuencia jurídica el desistimiento tácito de la misma, lo cual encuentra explicación en el hecho de que al no haber consignado el apelante dicho escrito, el Tribunal de Alzada no puede entrar a conocer y a decidir sobre el asunto, ya que el hacerlo, implicaría suplir la carga procesal correspondiente a la parte, esto último en atención a las formalidades propias del recurso de apelación interpuesto. En el caso de autos, se observa que en fecha 6 de junio de 2012, no habiéndose presentado los alegatos que fundamentaran la apelación interpuesta por la representación judicial de la accionante, este Máximo Tribunal ordenó practicar por Secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que se dio cuenta en Sala del recibo del expediente, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto del 2 de febrero de 2012, inclusive. Efectuado dicho cómputo, se dejó constancia de haber transcurrido cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia correspondientes al 3, 4, 5 y 6 de febrero de 2012 y diez (10) días de despacho a saber: 7, 8, 9, 14, 15, 16, 22, 23, 28 y 29 del mismo mes y año, sin que la representación judicial de la contribuyente hubiere fundamentado ante este Alto Tribunal y en el lapso legalmente previsto para ello, el recurso de apelación ejercido.
Dispositiva
1) IMPROCEDENTE el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el apoderado judicial de la sociedad mercantil HOTELES DORAL, C.A., contra la sentencia definitiva N° PJ602011000440 de fecha 25 de noviembre de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, que declaró sin lugar la acción de amparo tributario incoada el 20 de octubre de 2011, contra las demoras excesivas incurridas por la Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Autónomo Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en resolver las peticiones consistentes en expedir las solvencias de los impuestos de inmuebles urbanos que ha cancelado previamente. 2) TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación ejercida por la contribuyente, motivo por el cual FIJA un lapso de cuatro (4) días continuos en razón del término de la distancia más cinco (5) días de despacho, contados a partir de la consignación en autos de la última de las notificaciones, para que el Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, dé contestación a la apelación ejercida y fundamentada en fecha 7 de diciembre de 2011 por la representación judicial de la prenombrada empresa; vencido dicho lapso la causa continuará su curso.