Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 2017-0360, 22/06/2017
Expediente2017-0360
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónNo Acepta

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Guárico en relación a una demanda de 'Preferencia Ofertiva y Retracto Legal Arrendaticio'. La Sala determinó que no acepta la competencia declinada, argumentando que el caso debe ser conocido por los tribunales civiles ordinarios, dado que la acción se refiere a un contrato de arrendamiento comercial. Además, se plantea la regulación de la competencia a la Sala Plena para que se determine el tribunal competente para decidir el asunto.

Extracto de la motiva

De acuerdo a lo establecido por la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el articulo 23, numeral 1 establece lo siguiente: (…) Al respecto, debe señalarse que el numeral 1 del Artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, vigente para la fecha para la interposición de la presente demanda, establece: (…) En este sentido, se evidencia que la acción intentada en el caso sub iudice, es ejercida contra de la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, Asimismo, la presente causa se tramita según el procedimiento de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, que remite al Código de Procedimiento Civil y la demanda fue estimada por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS, (220.000.00 UT), por lo que en resguardo de los intereses patrimoniales involucrados, debe concluirse que el conocimiento de la presente causa corresponde, efectivamente, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, no estando, por tanto, atribuido su conocimiento a otra autoridad, monto el cual excede las 70.000,00 unidades tributarias a las cuales alude tanto la Ley como la jurisprudencia expuesta con anterioridad, el conocimiento del presente juicio corresponde a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en tal sentido, debe confirmarse la sentencia recurrida y así se decide.

Dispositiva

1.- Que NO ACEPTA la competencia que le fuera declinada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua, para conocer de la demanda de “PREFERENCIA OFERTIVA Y RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO” interpuesta por el ciudadano Martín Celestino Seijas, actuando como Vicepresidente de la sociedad mercantil CENTRO CLÍNICO MARÍA, C.A., contra los ciudadanos LUIS ORLANDO SEIJAS y ORLANDIX EMIGDIO SEIJAS GONZÁLEZ y contra el MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO. 2.- PLANTEADA DE OFICIO la regulación de la competencia, para que la Sala Plena de este Máximo Tribunal determine cuál es el tribunal competente para decidir el asunto de autos. Publíquese, regístrese. Remítase el expediente a la Sala Plena. Se ordena remitir copia de la presente decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico extensión Valle de la Pascua y al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial. Cúmplase lo ordenado. Notifíquese a las partes y al Síndico Procurador del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico.

Palabras clave

Preferencia OfertivaRetracto LegalArrendaticioCompetenciaContencioso-Administrativo

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