La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer una demanda por ajuste salarial interpuesta contra la sociedad mercantil Banvalor Banco Comercial, C.A. La decisión se fundamenta en que la empresa estaba sometida a un proceso de liquidación administrativa, lo que implica que la tramitación de cobro debe realizarse ante el ente liquidador, en este caso, el Fondo de Protección Social de los depósitos Bancarios (FOGADE). La Sala confirma la sentencia del Juzgado Trigésimo Tercero que había declarado la falta de jurisdicción.
Extracto de la motiva
Con fundamento en las disposiciones 23.20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, 26.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Sala conocer las consultas de jurisdicción, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 29 de octubre de 2013 (folios 46 al 51 del expediente) el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto de la Administración Pública por órgano de la Junta Liquidadora de la empresa Banvalor, Banco Comercial, C.A., por estar dicho ente financiero sometido a Regulación Especial, en razón de lo cual la tramitación de cobro procede ante el órgano liquidador, haya o no habido sentencia definitivamente firme, pues a partir de la publicación de la orden de liquidación en la Gaceta Oficial habrá una pérdida sobrevenida de la Jurisdicción del Poder Judicial frente al ente liquidador, el cual en todo caso es el encargado de pagar las acreencias que correspondieren.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda. En consecuencia, CONFIRMA la decisión consultada por el Juzgado Trigésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
jurisdicciónajuste salarialliquidación administrativa