La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00376, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Milagros Coromoto Forner Urbano contra el acto administrativo que ordenaba su reintegro laboral. La decisión se fundamentó en que la recurrente fue debidamente notificada de las actuaciones administrativas y que el acto impugnado no constituía un procedimiento administrativo formal, sino una evaluación médica. La Sala concluyó que el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales actuó dentro de sus competencias al determinar la capacidad laboral de la demandante.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el acto administrativo impugnado, emanado de la Comisión Nacional de Evaluación de Incapacidad Residual, fue debidamente fundamentado y notificado a la recurrente. Se establece que la evaluación médica realizada a la ciudadana Forner Urbano fue conforme a los procedimientos establecidos y que la decisión de reintegro fue tomada en base a una valoración objetiva de su estado de salud. La Sala desestima los alegatos de la recurrente sobre la falta de debido proceso, concluyendo que no se vulneraron sus derechos fundamentales.
Dispositiva
SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte recurrente, contra la sentencia N° 2013-0136 del 31 de enero de 2013, dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana Milagros Coromoto FORNER URBANO contra el acto administrativo contenido en el Oficio Nº DNRST-1870-2009 de fecha 12 de agosto de 2009, emanado de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN DE INCAPACIDAD RESIDUAL de la DIRECCIÓN NACIONAL DE REHABILITACIÓN Y SALUD EN EL TRABAJO, adscrita a su vez a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SALUD del INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.). CONFIRMA el fallo apelado. FIRME el acto administrativo impugnado.
Palabras clave
recurso de nulidadamparo cautelarevaluación médicaderecho al debido procesoreintegro laboral