La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por Judith Hernández Buitrago contra la Resolución N° 01-00-000092, que la inhabilitó para el ejercicio de la función pública por tres años. La decisión se fundamenta en que la sanción de inhabilitación es consecuencia de la declaratoria de responsabilidad administrativa, la cual fue firme y no se impuso de manera retroactiva. La Sala consideró que la imposición de la sanción se ajustó a la normativa vigente en el momento de los hechos y que no se vulneraron los derechos de la recurrente.
Extracto de la motiva
La representación judicial de la recurrente señala como antecedentes de la presente acción que en fecha 25 de julio de 2005, su mandante fue notificada por un funcionario de la Contraloría General del Estado Miranda del inicio de una averiguación administrativa seguida en su contra por la Dirección General de Procedimientos Especiales de la Contraloría General de la República por la comisión de presuntas irregularidades durante su desempeño en la Comisión Legislativa del Estado Miranda en el periodo comprendido desde el 15 de febrero hasta el 8 de agosto de 2000. En razón de ello alega haber hecho acto de presencia el 28 de julio de 2005 ante el Contralor General de la República, a fin de rendir la respectiva declaración; no obstante, advierte que el auto de inicio de la prenombrada investigación era del 21 de diciembre de 2001. Igualmente refiere que en fecha 8 de agosto de 2005 se formuló un único cargo a su mandante consistente en “…haber ordenado mediante oficio N° 1.541 de fecha 02 de agosto de 2000 el pago de la cantidad total de Catorce Millones Novecientos Ochenta y Ocho Mil Doscientos Cuarenta y Cuatro Bolívares Con Setenta y Cuatro Céntimos por concepto de Liquidación de prestaciones (…) a los legisladores transitorios designados por la Asamblea Nacional Constituyente…”. Sin embargo, precisa que debido a que tales pagos eran procedentes, compareció ante las autoridades competentes y suministró las pruebas y recaudos pertinentes durante el procedimiento administrativo de determinación de responsabilidades, pero es el caso que en fecha 11 de junio de 2007 su poderdante fue notificada de la decisión del entonces Contralor General de la República que declaró su responsabilidad administrativa y le impuso multa por la cantidad de Un Millón Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.948.000,00) actualmente Un Mil Novecientos Cuarenta y Ocho Bolívares (Bs. 1.948,00). Contra la referida decisión administrativa (11 de junio de 2007) alega haber interpuesto los correspondientes recursos administrativos, los cuales fueron declarados improcedentes. Asimismo destaca, que en fecha 23 de mayo de 2008, es decir a casi 12 meses después de habérsele impuesto la sanción de multa “…un funcionario de la Contraloría se presenta en un local comercial de Los Teques, donde tomaba un café y le hace entrega de un acto administrativo identificado como Resolución N° 000092 de fecha 20 de mayo de 2008, en el cual se le impone a mi poderdante la sanción de inhabilitación por el lapso de tres (03) años) para el ejercicio de la función pública, lo cual le causa ingrata sorpresa ya que en el Acto Administrativo de Sanción de Multa no cursa notificación de que su caso subiría a instancia superior como de hecho y de derecho ha sucedido en los casos de sanción pecuniaria por parte del ente contralor; ello hizo suponer a [su] poderdante que no sería inhabilitada porque se le había impuesto la menor sanción por la supuesta irregularidad de carácter leve y por tanto no efectuó gestión alguna para evitarlo, por lo cual quedó en total indefensión…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de nulidad intentado por la ciudadana JUDITH HERNÁNDEZ BUITRAGO contra la Resolución N° 01-00-000092 de fecha 20 de mayo de 2008, emanada del Contralor General de la República, por la cual se resolvió inhabilitar a la recurrente para el ejercicio de la función pública por un período de tres (3) años. En consecuencia, queda FIRME el acto recurrido.