Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de marzo de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 1995-11724, 27/03/2008
Expediente1995-11724
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-03-26
DecisiónExtinguida la instancia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la perención de la instancia en un caso de indemnización por daños y perjuicios. Se determinó que desde el 28 de julio de 2005 no se habían realizado actos procesales, lo que llevó a la conclusión de que había transcurrido el plazo de un año establecido por el Código de Procedimiento Civil para declarar la perención.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación a la perención planteada, y al respecto observa: Ha sido pacífico y reiterado el criterio conforme al cual la perención de la instancia constituye un medio de terminación procesal que opera cuando las partes no han realizado, en un período mayor de un (1) año, actos de procedimiento destinados a mantener en curso el proceso (tal y como lo preveía el artículo 86 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y ahora, el artículo 19, decimoquinto aparte, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela), o cuando se verifica alguna de las situaciones previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que consagra las llamadas “perenciones breves” para específicos supuestos en los que la inactividad de las partes interesadas se produce en lapsos sensiblemente inferiores al de un (1) año. En tal sentido, la perención es un mecanismo dispuesto ex lege que tiene por finalidad evitar que los procesos se perpetúen cuando se constate que no existe interés de los sujetos procesales en la continuación de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la demanda por indemnización de daños y perjuicios incoada por los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles COMPAÑÍA ANÓNIMA VENEZOLANA SEGUROS CARACAS y NAVIERA TRANSPAPEL, C.A., contra la sociedad mercantil DIQUES Y ASTILLEROS NACIONALES, C.A. (DIANCA). Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

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