Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 15 de febrero de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 2006-0182, 16/02/2006
Expediente2006-0182
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2006-02-15
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia planteado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en relación con un recurso de nulidad interpuesto por el Instituto Autónomo CORPOSALUD-ARAGUA. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto, considerando las decisiones previas de los juzgados que se declararon incompetentes para conocer del caso. La Sala concluyó que el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto, dado que la providencia administrativa cuestionada fue emitida por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua. Se reafirmó el criterio de que los recursos de nulidad contra actos de la Inspectoría del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo. Finalmente, la Sala declaró que es competente para resolver el conflicto de competencia y ordenó remitir el expediente al juzgado correspondiente para su tramitación.

Extracto de la motiva

La Sala observa que en el caso de autos ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa S/N de fecha 19 de junio de 2001, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la hoy accionante, contra el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco Álvarez. Ahora bien, atendiendo al criterio actualmente sostenido por este Máximo Tribunal, el cual establece que la competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo, y por cuanto en el caso de autos fue interpuesto un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, esta Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Región Central. Así se decide.

Dispositiva

1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL (BIENES) y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRAL, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por los abogados Carlos Eleazar Velásquez y Claret Evelyn Maluenga Acosta, actuando con el carácter de apoderados judiciales del Instituto Autónomo CORPORACIÓN DE SALUD DEL ESTADO ARAGUA (CORPOSALUD-ARAGUA), adscrito a la Gobernación del Estado Aragua, contra la Providencia Administrativa S/N del 19 de junio de 2001, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO ARAGUA, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de faltas incoada por la representación de la hoy accionante, contra el ciudadano Alirio Rafael Guarecuco Álvarez.

Palabras clave

conflicto de competenciarecurso de nulidadInspectoría del TrabajoCORPOSALUD-ARAGUAjuzgado superiorcontencioso administrativoEstado Aragua

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