La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad interpuesta contra los artículos 16 y 40 del Decreto Nº 3.144 del 30 de diciembre de 1998, que aprobó el Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta. La Sala determinó que las normas impugnadas habían sido derogadas por leyes posteriores, lo que llevó a la conclusión de que no había materia sobre la cual decidir en la presente acción.
Extracto de la motiva
Efectuado el análisis de las actas que conforman el presente expediente, este Máximo Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos: El presente caso se trata de la nulidad, por razones de inconstitucionalidad e ilegalidad, de los artículos 16 y 40 del Decreto Nº 3.144, de fecha 30 de diciembre de 1998, mediante el cual se aprobó el Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.293, Extraordinario, de fecha 26 de enero de 1999. Disponen los artículos antes mencionados lo siguiente: “Artículo 16: Los barcos y demás artefactos flotantes ingresados al Estado Nueva Esparta bajo el régimen de Puerto Libre, deberán permanecer dentro de su jurisdicción territorial, pudiendo navegar sin restricción alguna por la Región Insular de Venezuela. Parágrafo Primero: A los efectos del presente artículo se entiende por Región Insular de Venezuela, todas las islas e islotes sobre las cuales la República ejerce su soberanía. Parágrafo Segundo: Los barcos y demás artefactos flotantes, ingresados bajo el régimen de Puerto Libre, podrán ausentarse temporalmente con destino al resto del territorio aduanero nacional por lapsos no mayores de treinta (30) días de cada oportunidad, previa garantía de los impuestos ordinarios aplicables. Parágrafo Tercero: Los barcos y demás artefactos flotantes a que se refiere el presente artículo, podrán ausentarse temporalmente con destino al exterior del país previa garantía de los impuestos ordinarios aplicables. En tales casos, sus propietarios deberán presentar ante la Aduana Principal de El Guamache el plan de navegación correspondiente aprobado por la Capitanía de Puerto y la fecha de salida y retorno a la Jurisdicción del Puerto Libre.”. “Artículo 40: Los vehículos contemplados en el Título III, Capítulo I del presente Reglamento que ingresaron bajo el régimen de Puerto Libre y para la fecha de entrada en vigor de este Decreto, se mantengan bajo dicho régimen, deberán ser presentados por ante la Gerencia de la Aduana Principal de El Guamache dentro de los cientos ochenta (180) días siguientes a esa entrada en vigencia, a los fines de actualizar el Registro respectivo y acceder a los beneficios previstos.”. Ahora bien, en el presente caso mediante escrito de fecha 29 de junio de 2000, el abogado Carlos Victor Sánchez Parra, en su carácter de apoderado judicial de la ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES BAJO REGIMEN DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA consignó la Gaceta Oficial Nº 36.980 de fecha 26 de junio de 2000, donde se publicó y entró en vigencia la Ley de Reactivación de la Marina Mercante, la cual en su artículo 9 establece lo siguiente: “Artículo 9. Se derogan los artículos 16, 17, 18, 19 y 40 del Decreto 3.144, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.293 Extraordinario de fecha 26 de enero de 1999, en todo lo relacionado al tratamiento y registro de embarcaciones definidas en los artículos 9 y 10 de la Ley de Navegación...”. (Negrillas de la Sala). No obstante, es también del conocimiento de este Máximo Tribunal de la República, que la Asamblea Nacional Constituyente decretó la Ley del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicada en la Gaceta Oficial N° 37.006, del 3 de agosto de 2000, y en su artículo 36 de ese instrumento legal derogó en forma expresa el Decreto N° 3.144 de fecha 30 de diciembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial N° 5.293 Extraordinario de fecha 26 de diciembre de 1999. Lo expuesto amerita por parte de la Sala algunas consideraciones con respecto a la acción de ilegalidad e inconstitucionalidad interpuesta de los artículos 16 y 40 del Decreto N° 3.144 de fecha 30 de diciembre de 1998, que se encuentran derogados expresamente por dos leyes posteriores en el tiempo, razón por la cual las normas impugnadas se encuentran derogadas para el momento de la emisión del presente pronunciamiento.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara: NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en la acción de nulidad por inconstitucionalidad e ilegalidad contra las disposiciones contenidas en los artículos 16 y 40 del Decreto Nº 3.144 del 30 de diciembre de 1998, mediante el cual se aprobó un nuevo Reglamento del Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.293 Extraordinario, de fecha 26 de enero de 1999, interpuesta por los abogados TULIO ALBERTO ALVAREZ RAMOS, CARLOS VÍCTOR SÁNCHEZ PARRA, MARIBEL LUCRECIA TORO ROJAS, EMMA CONSTANZA GARCIA BELLO y MIGUEL UZCÁTEGUI, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 21.003, 24.506, 47.293, 12.706 y 70.291, respectivamente, actuando en sus carácter de apoderados judiciales de la ASOCIACION NACIONAL DE PROPIETARIOS DE EMBARCACIONES BAJO REGIMEN DE PUERTO LIBRE DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, entidad debidamente registrada por ante el Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Marcano del Estado Nueva Esparta, en fecha 19 de febrero de 1999, bajo el Nº 2, folios 7 al 16, Protocolo Primero, Tomo: Tercero, y de otros. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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