Sentencia N° 376 — Sala Político Administrativa del TSJ, 26 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00376, Exp. 1001, 27/02/2002
Expediente1001
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-26
DecisiónNo tiene materia sobre la cual decidir

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo remitió un expediente sobre un recurso de nulidad y acción de amparo constitucional interpuesto por el CONSORCIO MADERERO FORESTAL (COMAFOR) contra un acto administrativo de la Guardia Nacional. La Sala Político-Administrativa aceptó la competencia declinada y declaró que no tenía materia sobre la cual decidir, dado que el Ministerio del Ambiente había puesto fin al procedimiento administrativo sancionatorio, dejando sin efecto el acto impugnado. La decisión se fundamenta en la falta de materia para continuar con el recurso interpuesto.

Extracto de la motiva

Para decidir, la Sala observa: Pasa entonces la Sala a examinar su competencia para conocer de la presente acción y, en tal sentido, observa que: El ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece: “Es de la competencia de la Corte como más alto Tribunal de la República: 14º Conocer de las cuestiones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales ea parte la República, los estados o las municipalidades”. La referida norma, en concordancia con el artículo 43 eiusdem, determinan la competencia de esta Sala para conocer del presente asunto. Ahora bien, se observa que el artículo transcrito consagra la competencia de esta Sala para conocer de cualquier acción que se interponga, referente a los contratos administrativos en los cuales los entes políticos territoriales mencionados en la norma sean parte, para lo cual resulta indispensable, determinar la naturaleza del contrato que dio origen a la presente demanda y en tal sentido se observa: Ha sido establecido en múltiples oportunidades por esta Sala y por la doctrina patria, las características esenciales de los contratos administrativos, a saber: 1.- Que por lo menos una de las partes sea un ente público; 2.- Que el contrato tenga una finalidad de utilidad pública o la prestación de un servicio público y; 3.- Como consecuencia de lo anterior, debe entenderse la presencia de ciertas prerrogativas de la Administración en dichos contratos consideradas como exorbitantes, aún cuando no se encuentren expresamente plasmadas tales características en el texto del mismo. Efectivamente, se evidencia de los autos que el contrato que dio origen a la demanda, cumple con todas la características arribas señaladas, toda vez que, una de las partes es un ente Público, como lo es el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales, que tenía por objeto normar el desarrollo del Plan de Ordenación y Manejo Forestal en la Unidad C-3 de la Reserva Forestal Imataca en el Estado Bolívar, lo cual tiene una evidente utilidad o finalidad pública; todo lo cual nos lleva a la conclusión de que el aludido contrato, en efecto es un contrato administrativo; y que por otro lado, las actuaciones impugnadas en el presente asunto son efectuadas en ejecución de dicho contrato; motivo por el cual considera esta Sala, que efectivamente resulta aplicable al caso de autos, la norma atributiva de competencia contenida en el ordinal 14 del artículo 42 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual otorga competencia a esta Sala para conocer de las acciones de cualquier naturaleza que se susciten con motivo de la interpretación, cumplimiento, caducidad, nulidad, validez o resolución de los contratos administrativos en los cuales sea parte la República, los Estados o las Municipalidades. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley: 1.- ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, y 2.- DECLARA QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, con respecto al recurso de nulidad, el amparo cautelar y la medida cautelar innominada interpuestos por la sociedad mercantil CONSORCIO MADERERO FORESTAL, COMAFOR, en contra de los actos administrativos contenidos en el Acta emanada de una Comisión del Destacamento Regional Nº 8 de la Guardia Nacional, con sede en la población de Tumeremo, Estado Bolívar y la Boleta de Retención de madera, ambos de fecha, 14 de abril del 2000. Notifíquese al ciudadano Procurador General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente. Remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcontrato administrativoprocedimiento administrativocompetenciaactos administrativosmaderaGuardia Nacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca