La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado, quien alegaba falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial sí tiene jurisdicción para conocer la demanda de cumplimiento de convenimiento, ya que el procedimiento administrativo previo se había agotado. En consecuencia, se declaró sin lugar el recurso interpuesto por la parte demandada y se confirmó la decisión del juzgado de primera instancia.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado, de acuerdo a lo previsto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y en el numeral 19 del artículo 26 de la Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela número 7.025 Extraordinario, del 22 de mayo de 2026. En este sentido, la Sala observa que en el marco de la demanda por cumplimiento de convenimiento, con solicitud de medida cautelar innominada, la parte accionada opuso, entre otras defensas, la cuestión previa relativa a la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública, para decidir dicha acción, habida cuenta que “(…) existe una DENUNCIA según expediente administrativo de la superintendencia nacional para defensa de los derechos socioeconómicos (Sundde – Monagas – expediente Sundde/ac-0018/2021) (…)”, señalando en ese sentido, que no ha “(…) sido
Dispositiva
1.- Que el PODER JUDICIAL SÍ TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir de la demanda de cumplimiento de convenimiento, incoada con solicitud de medida cautelar innominada, por la representación en juicio del ciudadano GUALBERTO SEGUNDO MENDOZA MENDOZA y de la ciudadana BERENICE MERCEDES MENDOZA BELLO, ya identificados, contra el ciudadano GESE OBED CAMPOS ZERPA, igualmente identificado. 2.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción, interpuesto por la representación judicial del demandado, contra la sentencia de fecha 13 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. 3.- Se CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión objeto del recurso de regulación de jurisdicción. 4.- Se CONDENA en costas a la parte accionada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, por haber resultado vencida en la presente incidencia.