La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia número 00375, ordena la notificación de las partes involucradas en el caso del Consorcio Precowayss y la Corporación Eléctrica Nacional (CORPOELEC) para que informen sobre el cumplimiento de los montos adeudados según la sentencia anterior. Se destaca la importancia de la correcta interpretación del contrato relacionado con el Impuesto al Valor Agregado y las prestaciones sociales. La decisión busca garantizar la ejecución de las obligaciones establecidas en la sentencia previa.
Extracto de la motiva
Asimismo, evidencia esta Máxima Instancia que vencido el lapso de diez (10) días de despacho otorgado en la decisión número 00191 de fecha 25 de abril de 2024, citada en acápites anteriores, para que las partes informaran acerca del cumplimiento en el reintegro de los montos adeudados supra transcritos, las mismas no han consignado la información requerida a la presente fecha. En tal sentido, se advierte que a los fines de emitir un pronunciamiento ajustado a derecho en la presente causa la cual se encuentra en fase de ejecución, es por lo que esta Sala estima pertinente ordenar nuevamente la notificación de las partes, esto es, al Presidente de la Corporación Eléctrica Nacional, S.A. (CORPOELEC), así como también, al Ministro del Poder Popular para la Energía Eléctrica y a la sociedad mercantil Consorcio Precowayss, a los fines que informen a esta Sala Político-Administrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, si fue cumplido lo declarado por este Máximo Tribunal en la sentencia número 00413 del 11 de agosto de 2022, en cuanto al reintegro de los montos supra transcritos que ambas partes se adeudan. Así se decide.
Dispositiva
ORDENAR nuevamente la notificación de las partes, esto es, al Presidente de la CORPORACIÓN ELÉCTRICA NACIONAL, S.A. (CORPOELEC), así como también, al MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA LA ENERGÍA ELÉCTRICA y a la sociedad mercantil CONSORCIO PRECOWAYSS, a los fines que informen a esta Sala Político-Administrativa dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos la última de las notificaciones, si fue cumplido lo declarado por este Máximo Tribunal en la sentencia número 00413 del 11 de agosto de 2022.