El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por el demandado Gervis Samuel Rondon Arrendondo, en relación a una demanda de desalojo presentada por Harald Heizmann y Waltraud Heizmann. La sentencia del 17 de febrero de 2020, dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario, había declarado sin lugar la cuestión previa sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial, lo que motivó el recurso. La Sala confirmó la decisión del tribunal inferior, estableciendo que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la demanda de desalojo, dado que se trata de un inmueble arrendado para uso comercial.
Extracto de la motiva
En consecuencia, estamos ante una causa de derecho común cuyo conocimiento y decisión corresponde a la jurisdicción civil ordinaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del citado Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial. (Vid., Sentencia de esta Sala Nro. 0800 del 12 de julio de 2017). Conforme a lo expuesto, debe esta Sala declarar sin lugar el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la parte demandada, y que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda de desalojo incoada por el apoderado judicial de los ciudadanos Harald Heizmann y Waltraud Heizmann, contra el ciudadano Gervis Samuel Rondon Arrendondo, todos antes identificados, por lo que se confirma, en los términos expuestos, el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de febrero de 2020. Así se decide.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial del ciudadano Gervis Samuel Rondon Arrendondo, ya identificados, contra el fallo dictado por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el 17 de febrero de 2020, que declaró sin lugar la falta de jurisdicción alegada. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por desalojo de un inmueble para uso comercial incoada por los ciudadanos HARALD HEIZMANN y WALTRAUD HEIZMANN contra el ciudadano GERVIS SAMUEL RONDON ARRENDONDO. 3.- En consecuencia, se CONFIRMA en los términos expuestos, la decisión dictada por el Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. 4.- Se CONDENA en costas a la parte demandada de conformidad con los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil.
Palabras clave
jurisdicciónarrendamientodesalojoprocedimiento civiladministración públicacompetenciaderecho común