El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A. contra la Providencia Administrativa del MIBAM. La decisión se fundamenta en la aplicación de la nueva metodología de cálculo del impuesto de explotación y ventajas especiales, la cual fue considerada inaplicable retroactivamente, vulnerando el principio de seguridad jurídica de la contribuyente. Se declara firme el acto administrativo recurrido y se condena en costas procesales a la contribuyente.
Extracto de la motiva
“(…) Sobre la base de las consideraciones anteriores, es de observar que para la fecha en que se formula el reparo (Acta distinguida con las letras y números MIBAM-DGFCM-CCF-001-07 de fecha 21 de febrero de 2007) y la fecha en que se dicta el acto recurrido (Providencia Administrativa MIBAM-DGFCM-CCF-001-08 dictada en fecha 18 de abril de 2008), el Ministerio de Energía y Minas, inicialmente y, posteriormente, el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y Minería, había mantenido pacífica y reiteradamente una metodología para el cálculo del valor en mina, para la liquidación y pago del Impuesto de Explotación de las ‘Ventajas Especiales’ del referido mineral, fundamentada en la ley de minas de 1945. Dicha metodología se mantuvo y fue aplicada pacíficamente, incluso después de la entrada en vigencia de la Ley de Minas de 1999, hasta que en el año 2007, con el Acta de Reparo MIBAM-DGFCM-CCF-001-07, se modifica esa metodología y se aplica el nuevo criterio de cambio o de interpretación para la liquidación y pago del Impuesto de Explotación y de las ‘Ventajas Especiales’ del ejercicio fiscal 2002. Ahora bien, según los principios de seguridad jurídica y confianza legítima, el citado cambio de metodología para el cálculo del valor en mina del níquel, a los efectos del impuesto de explotación y de las ventajas especiales sólo puede ser aplicado con efectos ex nunc, es decir, a futuro desde la fecha en que se formuló el reparo (año 2007 en el cual se estableció el nuevo criterio y, además, para los casos que se hubiesen planteado con posterioridad al mismo, pues las declaraciones de impuesto de explotación y de las ventajas especiales presentadas con anterioridad a esa nueva metodología, se encuentran vinculados a la expectativa legítima de ser resueltos conforme a la metodología vigente al momento de las declaraciones, salvo que el cambio de criterio beneficie al contribuyente. De acuerdo con lo señalado, este Tribunal considera que no es el cambio de criterio el que atenta contra la Constitución y los derechos, garantías y principios que la misma consagra, sino su aplicación inmediata o con efectos ex tunc, cuando el nuevo criterio no presenta una condición garantista y progresiva para el justiciable. En el caso de autos, no sólo se aplica, cinco (5) años después de haber sido presentada la declaración del impuesto de explotación y de las ventajas especiales del ejercicio fiscal 2002, una nueva metodología a dicho ejercicio fiscal que había sido declarado, antes del cambio de esa metodología, sino que el mismo resulta desfavorable a la situación tributaria de la contribuyente, pues supone la desaplicación de la metodología para el cálculo del valor en mina del níquel para el ejercicio fiscal 2002, la cual era considerada procedente por el Ministerio de Energía y Minas. En consecuencia, la aplicación, al caso de autos, del nuevo cambio de criterio o de interpretación para el cálculo del valor en mina del níquel, expuesto o contenido en el Acta de Reparo distinguida con las letras y números MIBAM-DGFCM-CCF-001-07 de fecha 21 de febrero de 2007 y en la Providencia Administrativa MIBAM-DGFCM-CCF-001-08 dictada en fecha 18 de abril de 2008, en apreciación del Tribunal, vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la contribuyente y, de allí, que debe declarar con lugar el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente en contra Providencia Administrativa MIBAM-DGFCM-CCF-001-08 fecha 18 de abril de 2008, dictada por el Ministerio del Poder Popular para las Industrias Básicas y de Minería. Así se declara (…)”.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso de apelación ejercido por la Procuraduría General de la República, revocando la sentencia del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Minera Loma de Níquel, C.A. y se condena en costas procesales a la contribuyente.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto de ExplotaciónMetodología de CálculoSeguridad Jurídica