Sentencia N° 375 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00375, Exp. 2016-0476, 22/06/2017
Expediente2016-0476
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2017-06-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por la empresa CIRO SÁNCHEZ Y CÍA. DIEZ CON DIEZ, S.A. contra las resoluciones del SENIAT que impusieron sanciones por enteramiento extemporáneo de retenciones de IVA. La Sala revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso, argumentando que el cálculo de las sanciones debía considerar el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago de la obligación tributaria. Se declaró sin lugar el recurso contencioso tributario de la empresa, manteniendo firmes las resoluciones del SENIAT.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa conocer el recurso de apelación interpuesto por la representación fiscal contra la sentencia definitiva N° 60 dictada el 31 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representación judicial de la empresa Ciro Sánchez y Cía. Diez con Diez, S.A. Vistos los términos en que fue dictado el fallo recurrido así como las objeciones formuladas por el apoderado del Fisco Nacional en la fundamentación de la apelación contra el pronunciamiento que le resultó desfavorable, observa esta Alzada que la controversia planteada en el caso bajo examen se circunscribe a decidir si el Tribunal a quo incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por la errónea interpretación del artículo 94 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, al declarar que para el cálculo del ajuste de las sanciones de multa impuestas por la Administración Tributaria debía considerarse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en que se realizó el enteramiento extemporáneo de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado. Previamente, adquiere firmeza al no resultar controvertido por la contribuyente de autos en el escrito recursivo interpuesto, la comisión del ilícito material referido al enteramiento extemporáneo de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado. Así se declara. Asimismo, debe esta Sala declarar firme por no haber sido apelado por la empresa recurrente ni resultar contrario a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo según el cual “(…) los intereses moratorios generados, no se encuentran controvertidos, razón por la cual no forman parte del tema decidendum”. Así se decide. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: Declaró el Tribunal a quo con apoyo en el criterio jurisprudencial establecido por la Sala Político-Administrativa mediante sentencia N° 00083 de fecha 26 de enero de 2011, caso: Ganadería Monagas, C.A., que “(…) a los efectos del cálculo de la sanción de multa impuesta a la contribuyente por haber enterado en forma extemporánea las cantidades retenidas, tiene que tomarse en cuenta el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento en que realizó el pago de la obligación y no el valor vigente para la fecha de emisión del acto administrativo impugnado (…)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- FIRME por no resultar controvertido por la contribuyente de autos en el escrito recursivo interpuesto, la comisión del ilícito material referido al enteramiento extemporáneo de las retenciones practicadas en materia de impuesto al valor agregado. Igualmente, FIRME por no haber sido apelado por la contribuyente de autos ni resultar contrario a los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal a quo según el cual “(…) los intereses moratorios generados, no se encuentran controvertidos, razón por la cual no forman parte del tema decidendum”. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la sentencia definitiva N° 60 dictada el 31 de marzo de 2016 por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes; fallo que se REVOCA en lo relativo a la unidad tributaria aplicable para el cálculo de los ajustes de las sanciones de multa impuestas. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por el representante legal de la sociedad mercantil CIRO SÁNCHEZ Y CÍA. DIEZ CON DIEZ, S.A., por tanto quedan FIRMES las Resoluciones números SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-248, de fecha 29 de julio de 2011, SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-336 del 30 de septiembre de 2011 y SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARA/2011-E-410 del 30 de noviembre de 2011, emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). Se CONDENA en costas a la empresa recurrente en el monto equivalente al cinco por ciento (5%) de la cuantía de dicho recurso, de acuerdo a lo expresado en esta decisión judicial.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesUnidad Tributaria

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