La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de medida cautelar innominada presentada por el Síndico Procurador Municipal del Municipio Valencia, en el contexto de un recurso de nulidad contra decretos presidenciales que declaran el Parque Recreacional Sur-Plaza Monumental como Monumento Nacional. La Sala determinó que no se presentaron pruebas suficientes que justificaran la urgencia de la medida cautelar, lo que llevó a declarar improcedente la solicitud. La decisión se fundamenta en la falta de elementos probatorios que evidencien un daño irreparable o de difícil reparación para el demandante.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir el pronunciamiento respecto a la solicitud de medida cautelar innominada planteada en la presente causa, y al IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 12 de 16 efecto se observa: La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en sus artículos 103, 104 y 105, establece lo siguiente: “Artículo 103. Este procedimiento regirá la tramitación de las
Dispositiva
La Sala declara IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
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