La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia en el caso de Fabio SGALLA VECINO contra el INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, donde se solicitaba indemnización por daños y perjuicios tras la nulidad de su nombramiento como Contralor Interno. La Sala determinó que el demandante tenía derecho a ser indemnizado por los sueldos dejados de percibir y otros beneficios laborales desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 27 de abril de 2005, excluyendo los períodos en que trabajó en otros organismos públicos. Se ordenó una experticia complementaria para calcular las cantidades adeudadas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la representación del instituto demandado rechazó genéricamente la estimación de la demanda –solo alegó que era exagerado-, sin exponer los hechos y circunstancias en que fundamentó su impugnación. Por tanto, esta Sala no puede sino desestimar por improcedente el aludido rechazo. Así se declara. En cuanto a la existencia de la relación de causalidad que vincule la actuación del demandado con la producción del daño, aprecia la Sala que ciertamente, la actuación del Instituto Nacional de Canalizaciones, al dictar en fecha 19 de diciembre de 1997 la providencia administrativa que declaró la nulidad absoluta del acto a través del cual se había designado al demandante como Contralor Interno de ese Instituto, produjo un daño directo en la esfera patrimonial del accionante, toda vez que se le privó de las remuneraciones económicas a que hubiese tenido derecho si continuaba ejerciendo el cargo, con lo cual se encuentra satisfecho el último de los requisitos necesarios para establecer la responsabilidad civil de la parte demandada.
Dispositiva
Se le ORDENA a la parte demandada pagar al ciudadano Fabio SGALLA VECINO, los siguientes conceptos: 1) Los sueldos básicos dejados de percibir desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 27 de abril de 2005. 2) Las prestaciones sociales correspondientes, calculadas desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 27 de abril de 2005. 3) La bonificación por años de servicios, prevista en la cláusula 61 de la Convención Colectiva, que le correspondiera desde el 19 de diciembre de 1997 hasta el 27 de abril de 2005. 4) El bono especial por retiro, previsto en la cláusula 63 de la Convención Colectiva.