La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por el Municipio Chacao contra un acto administrativo de la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Miranda. La Sala determinó que el conflicto de competencia debía ser resuelto por los Juzgados Superiores Laborales del Área Metropolitana de Caracas, dado que el acto impugnado emanó de un ente ubicado en esa jurisdicción. La decisión rectifica un error material en la sentencia anterior, asegurando el acceso a la justicia y la correcta administración del servicio judicial.
Extracto de la motiva
En razón de lo previamente señalado y siendo que, dentro de la concepción de Estado de Derecho y Justicia Social consagrada en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el libre acceso a los órganos de justicia y la tutela judicial efectiva adquieren suprema relevancia como principios que rigen al sistema de administración de justicia nacional, correspondiendo al Estado el deber de acercar la justicia a los administrados como un medio para obtener la eficacia preceptuada en el artículo 26 de la Carta Magna, y como fin en sí mismo, esta Sala decide corregir el error material contenido en el particular segundo del dispositivo del fallo número 00796 del 4 de julio de 2012.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, PROCEDE a rectificar el particular segundo del dispositivo del fallo número 00796 del 4 de julio de 2012, en los términos expuestos en la presente decisión. Téngase este fallo como parte integrante de la sentencia número 00796 publicada el 4 de julio de 2012. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de esta decisión al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.