La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la empresa INVERSIONES CALDERÓN, S.R.L. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la apelante no presentó la fundamentación de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a concluir que se produjo un desistimiento tácito del recurso. Por lo tanto, se declaró firme la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la empresa contribuyente, contra la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes en fecha 17 de mayo de 2006, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la recurrente contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° GJT/DRAJ/2005/667 de fecha 31 de marzo de 2005, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria del Ministerio de Finanzas. En orden a lo anterior, pasa este Máximo Tribunal a decidir la apelación incoada por la sociedad mercantil recurrente, a tenor de lo establecido en el aparte décimo octavo del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone: “Las apelaciones que deben tramitarse ante el Tribunal Supremo de Justicia seguirán los siguientes procedimientos: Iniciada la relación de la causa, conforme a los autos, la parte apelante deberá presentar un escrito donde exponga las razones de hecho y de derecho en que fundamenta la apelación, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes. Inmediatamente, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles continuos, para que la otra parte dé contestación a la apelación. La falta de comparecencia de la parte apelante se considerará como desistimiento de la acción, y así será declarado, de oficio o a instancia de la otra parte...”. En observancia a la norma parcialmente transcrita, y ante la ausencia de fundamentación por parte de la apoderada judicial de la contribuyente apelante, la Sala en auto de fecha 8 de febrero de 2007 dejó constancia del número de días transcurridos desde el día en que comenzó la relación de la causa, exclusive, hasta el día en que venció el lapso establecido en el auto de fecha 11 de octubre de 2006, inclusive; quince (15) días de despacho correspondientes a los días 12, 17, 18, 19, 24, 25, 26, 31 de octubre; 01, 02, 07, 08, 09, 14, 15 de noviembre, todos del año 2006.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación ejercida el 13 de junio de 2006 por la apoderada judicial de la contribuyente INVERSIONES CALDERÓN S.R.L., contra la sentencia de fecha 17 de mayo de 2006, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Por tanto, queda FIRME el fallo apelado, conforme a lo previsto en el aparte 17 del artículo 19 de la ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.