La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, ambos declarando su incompetencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Marta Tanya Helena Becker en representación de la sociedad mercantil CADAFE. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y estableció que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte es el órgano competente para conocer del recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el presente caso ha sido interpuesto un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 127 del 19 de febrero de 2004, dictada por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos: Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, los Guayos, Carlos Arvelo, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Francisco Javier Navea, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos. La competencia para conocer de los recursos de nulidad interpuestos contra los actos emanados de la Inspectoría del Trabajo corresponde en primera instancia a los Juzgados Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo Regionales y, en segunda instancia, a las Cortes de lo Contencioso Administrativo. En el caso de autos fue ejercido un recurso de nulidad contra una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo, por lo que la Sala concluye que el competente para conocer de la causa es el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte.
Dispositiva
1.- QUE ES COMPETENTE para resolver el conflicto de competencia suscitado en el presente proceso. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE, la COMPETENCIA para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por la abogada Marta Tanya Helena Becker, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA DE ADMINISTRACIÓN Y FOMENTO ELÉCTRICO (CADAFE), contra la Providencia Administrativa N° 127 del 19 de febrero de 2004, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS AUTÓNOMOS: VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DEL ESTADO CARABOBO, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, incoada por el ciudadano Francisco Javier Navea, ordenando su reenganche y el pago de los salarios caídos.
Palabras clave
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