La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria y salvatura de omisión presentada por los apoderados judiciales de Humberto José Soares Amador, en relación a la sentencia número 00091 del 26 de febrero de 2026. La solicitud se fundamentó en la supuesta confusión sobre la calificación de la medida cautelar solicitada, que fue considerada como 'medida cautelar innominada de suspensión de efectos'. La Sala determinó que no existían conceptos oscuros ni contradicciones en el fallo, manteniendo la decisión original.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR’ la Sala indicó que le correspondía pronunciarse ‘sobre la medida cautelar innominada de suspensión de efectos (sic) solicitada por la parte actora’ (…)”, mencionando en cuatro (4) oportunidades más, que la sentencia se refirió a dicha frase. (Mayúsculas del original). Aludieron, que finalmente “(…) en la dispositiva, la sentencia N° 00091 del 26 de febrero de este año, declar[ó] ‘IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada de IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 11 suspensión de efectos (…)”. (Mayúsculas del original y agregado de la Sala).
Dispositiva
1.- TEMPESTIVA la solicitud de “aclaratoria y salvatura de omisión” de la sentencia número 00091 del 26 de febrero de 2026, interpuesta por la abogada Doris Meyling Baptista Pérez y el abogado Maurice Germán Eustache Rondón, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano HUMBERTO JOSÉ SOARES AMADOR, todos antes identificados. 2.- IMPROCEDENTE la solicitud de “aclaratoria y salvatura de omisión”.
Palabras clave
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