La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena notificar a la Sociedad Mercantil Promociones Terra Cardón, C.A. y al Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo, para que informen si se ha dado cumplimiento al fallo número 10, dictado el 27 de enero de 1994. Se concede un lapso de diez días de despacho para dicha notificación. La decisión se fundamenta en la falta de cumplimiento de la sentencia anterior y la necesidad de garantizar los derechos de la parte actora.
Extracto de la motiva
Sin embargo, del expediente se evidencia, únicamente el oficio identificado con el alfanumérico G.G.L.-C.C.P. 02104, de fecha 2 de junio del 2015, emanado de la Gerencia General de Litigio de la Procuraduría General de la República, a través del cual hace del conocimiento de esta Sala Político-Administrativa, de la comunicación dirigida por ese Órgano al entonces Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo y Aguas, a los fines de que informe a esta Máxima Instancia, sobre “la forma y oportunidad de dar cumplimiento a las sentencias”, sin que conste en autos que las demás autoridades referidas en el acápite anterior, hayan dado respuesta a los requerimientos realizados por esta Sala en distintas oportunidades. Por otra parte, observa esta Sala que la última solicitud de la parte actora en la presente causa, se realizó el 28 de octubre de 2021, por el ciudadano Camilo Arcaya Arcaya, ya identificado, en su condición de Director Gerente de Promociones Terra Cardón, C.A., con la finalidad de que se ordenara “el pago de lo adeudado por el Estado por una vía extraordinaria”. Ello así, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación de la parte actora hasta la presente fecha, sin que conste autos si se dio cumplimiento al fallo dictado el 27 de enero de 1994, por la Sala Político-Administrativa de la extinta Corte Suprema de Justicia, hoy Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que considera necesario esta Máxima Instancia notificar tanto a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES TERRA CARDÓN, C.A., como al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE ECOSOCIALISMO, a los fines que informen si se dio cumplimiento al fallo antes referido, para lo cual se les otorga el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de la última notificación. Así se determina.
Dispositiva
ORDENA notificar a la SOCIEDAD MERCANTIL PROMOCIONES TERRA CARDÓN, C.A., y al MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL ECOSOCIALISMO, a los fines que informen a esta Sala, si se dio cumplimiento al fallo número 10, de fecha 27 de enero de 1994.
Palabras clave
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