El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por LA RAMADA SUITES, S.A. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se anula la sanción impuesta y se ordena la emisión de nuevas planillas de liquidación. La apelación del Fisco Nacional es declarada sin lugar, manteniendo la firmeza del acto administrativo recurrido.
Extracto de la motiva
(…) Estando en la oportunidad procesal que corresponde para dictar sentencia en la presente causa, y en virtud del acto administrativo objeto de revisión, y examinadas como han sido las objeciones formuladas en su contra por la recurrente LA RAMADA SUITES, S.A., y las defensas planteadas por la Apoderada Judicial de la República abogada Marioly Garnica Medina, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 78.746, en su escrito de informes, pasa esta Juzgadora a decidir en los siguientes términos: Señala la recurrente, que al momento de imponer las sanciones la Administración Tributaria, como se evidencia en el acto administrativo aquí recurrido, omitió la aplicación de la concurrencia a los ilícitos tributarios, al no aplicar el artículo 82 del Código Orgánico Tributario, y conforme a los criterios reiterados por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, trae a colación sentencia N° 103 de techa 12/03/2020, de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, por lo cual solicita su nulidad y la emisión de nuevas planillas conforme al señalado criterio Por su parte la representación fiscal expone un criterio del año 2003, caso Acumuladores Titán, C.A., referente al delito continuado. En este sentido quien aquí decide considera importante señalar que el criterio al que hace alusión la representación fiscal es relativo a un supuesto de hecho contemplado en el Código Orgánico Tributario del año 2001, que tipificaba la figura del delito continuado, supuesto que con la evolución del régimen jurídico tributario de la nación fue derogado primeramente vía jurisprudencial y posteriormente con las reformas del Código Orgánico Tributario de los años 2014 y 2020, en el cual el legislador contemplo la concurrencia de ilícitos tributario, siendo imperante citar textualmente el mismo que reza: IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 36 (…Omissis…) Del artículo 82 se desprende claramente que cuando concurran dos (02) o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las demás sanciones, si las sanciones son iguales es decir que tengan el mismo monto, se aplicara cualquiera de ellas aumentada con la mitad de las demás, y hace la acotación en su parágrafo único que se aplicará aun cuando se trate de tributos distinto o de diferentes periodos, siempre que las mismas sean producto de un mismo procedimiento, norma por mas decir clara, que no contiene ambigüedad y que ha sido reiterada consecutivamente por la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, es en razón a ello que es procedente aplicar la concurrencia de ilícitos tributarios establecida en el artículo antes descrito, y quedando las sanciones conforme al presente cuadro: (…Omissis…) Veces: el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, publicada por el Banco Central de Venezuela. Las mismas se actualizarán de conformidad con lo establecido en el artículo 92 del Código Orgánico Tributario vigente. Y unidad tributaria conforme al artículo 94 del Código aplicable en razón del tiempo, al valor de la unidad tributaria para el momento en que haga efectivo el pago. Con respecto a las costas procesales las mismas son improcedentes de conformidad con el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia N° 00215 de fecha 10/03/2010, caso: Guerrero Valverde, C.A., (GUEVALCA). Y así se decide.
Dispositiva
1.- CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada LA RAMADA SUITES, S.A. 2.- SE ANULA, la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DF/2021/IVA/00303/M-146. 3.- SE ORDENA EMITIR NUEVAS PLANILLAS DE LIQUIDACIÓN Y MULTAS. 4.- IMPROCEDENTE LA CONDENA EN COSTAS PROCESALES.