La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por DISTRIBUIDORA GALVALUME 2000, C.A. contra la Resolución del Director de Rentas Municipales del Municipio Sucre, que confirmó un reparo fiscal. La Sala consideró que la contribuyente no logró desvirtuar las pruebas presentadas por la Administración Tributaria, que indicaban omisiones en la declaración de ingresos brutos y la falta de discriminación de los mismos en su contabilidad. Además, se condenó en costas procesales a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
motivación en el Acta fiscal y otra en la Resolución Culminatoria de Sumario, razón ésta por lo que el procedimiento sumario violenta el debido proceso y cae en incongruencia (...) por lo que dicho procedimiento sumario es nulo de nulidad absoluta (...)”. Que “(...) en el acta fiscal se especificó que los reparos para todos los períodos fiscalizados tuvieron como objeto la omisión de ingresos para cada uno de los períodos investigados, así como no haber discriminando los ingresos practicada una de las actividades que ejerce mi representada en los períodos fiscalizados, y en la Resolución Culminatoria de Sumario contrariamente se señaló que para el 2008 y 2009 se había verificado omisión de ingresos brutos y no se habían discriminados por actividades los ingresos brutos y que para el 2010 y 2011 solo había determinado que no se habían discriminados los ingresos por cada una de las actividades que ejerce mi representada en los períodos fiscalizados (...)”. (Sic). (Negrillas de la Fuente). 2.- “(...) VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y EXPECTATIVA PLAUSIBLES (...)”. (Sic). (Destacados de la fuente). En este punto, adujo el apoderado judicial de la empresa accionante que “(...) no entiende por qué la actuación fiscal no tomó en cuenta toda la documentación que le fue entregada al Auditor Fiscal, según consta del acta de recepción de documentos de fecha 09 de mayo de 2012, donde se evidencia que mi representada discrimina los ingresos obtenidos por cada uno de los Códigos del Clasificador de Actividades económicas, antes identificado –ver Acta de Recepción de Documentos- (...)”. (Sic). 3.- “(...) VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE LA CAPACIDAD CONTRIBUTIVA (...)”. (Resaltados de la cita). Adujo que el ente tributario Municipal “(...) considero erróneamente que todos los ingresos brutos obtenidos en dichos períodos fiscales debían ser clasificados en los Códigos con el aforo más alto, es decir, en el 6100204, (...) incurriendo en una flagrante violación del principio d
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la representación en juicio de la empresa DISTRIBUIDORA GALVALUME 2000, C.A. contra la Resolución identificada con el alfanumérico AL/-1-0107/2013 de fecha 2 de septiembre de 2013.
Palabras clave
recurso contencioso tributarioreparo fiscalDISTRIBUIDORA GALVALUME 2000, C.A.Alcaldía del Municipio Sucre