La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistido el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto por Rómulo José García Ruíz, debido a su falta de comparecencia a la Audiencia de Juicio fijada para el 01 de marzo de 2018. La decisión se basa en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece la asistencia a dicha audiencia como una carga procesal del demandante.
Extracto de la motiva
Como puede observarse, la norma transcrita -entre otros aspectos- establece la asistencia a la Audiencia de Juicio como una carga procesal de la parte accionante, sancionando con el desistimiento su falta de comparecencia a dicho acto. En el presente caso, la Audiencia de Juicio fue fijada para el 01 de marzo de 2018 a las 09:40 a.m. y llegada la hora y fecha establecida para dicha audiencia, se dejó constancia de la no comparecencia de la parte actora. De lo expuesto se deriva que el accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada, motivo por el que, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se declara desistido el procedimiento. Así se determina.
Dispositiva
Se declara DESISTIDO el procedimiento en el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar por el ciudadano RÓMULO JOSÉ GARCÍA RUÍZ, contra la decisión contenida en el oficio Núm. CJ-16-1995 del 26 de julio de 2016 dictada por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA que dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio del “Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia”.