La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por Laboratorio Clínico Centro Médico Orinoco, C.A. contra la Resolución del SENIAT que la calificó como 'Contribuyente Especial'. La Sala argumenta que la recurrente no demostró que sus ingresos anuales fueran inferiores a los requeridos para dicha calificación y que su actividad, aunque exenta de IVA, no la exime de cumplir con sus obligaciones formales como contribuyente. Además, se desestima la denuncia de vicios procesales alegados por la recurrente.
Extracto de la motiva
La Sala examina la legalidad de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0339 que declaró sin lugar el recurso jerárquico de la empresa, confirmando su calificación como 'Contribuyente Especial'. Se establece que la recurrente no presentó pruebas suficientes para demostrar que sus ingresos eran inferiores a los 30.000 UT requeridos. La Sala también considera que la exención del IVA no implica la exoneración de las obligaciones formales del contribuyente. Se concluye que la decisión administrativa se ajusta a derecho y se confirma la calificación de la recurrente como 'Contribuyente Especial'.
Dispositiva
1.- FIRME por no haber sido objeto de apelación el pronunciamiento del Juez de la causa sobre la desestimación del control difuso de la Providencia Administrativa N° 0685. 2.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la contribuyente, contra la sentencia definitiva N° PJ0662012000117, la cual se CONFIRMA, salvo el pronunciamiento sobre costas procesales, que se REVOCA. 3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2011/0339, que queda FIRME. Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la recurrente, calculadas en 50 UT.