La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora Nelipe, S.R.L. contra la Resolución de Imposición de Sanción del SENIAT. Se revocó el fallo que había declarado la violación al debido proceso y se confirmó la aplicación de sanciones de multa conforme al artículo 113 del Código Orgánico Tributario. La Sala determinó que la contribuyente había aceptado el reparo y pagado el tributo omitido, lo que implicaba que debía aplicarse una sanción menor, pero se concluyó que la Administración Tributaria había actuado incorrectamente al imponer sanciones más severas.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el Juzgado de mérito concluyó que el órgano tributario vulneró la garantía al debido proceso de la sociedad de comercio investigada, por cuanto “(…) incorpora (…) nuevos elementos propios de un procedimiento de verificación lo cual conduce a la confusión sobre las normas de derecho aplicables”; en ese contexto, asumió que mediando la aceptación del reparo y el enteramiento de las retenciones objetadas dentro del lapso correspondiente, el órgano exactor debió conforme a lo establecido en el artículo 186 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicar la sanción prevista en el artículo 111 del referido instrumento legal equivalente al Diez por Ciento (10%) del tributo omitido, aún cuando se tratare de la comisión del ilícito material penado en términos del artículo 113 eiusdem.
Dispositiva
1.- FIRMES por no haber sido apelados por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, los aspectos relacionados con: i) la ocurrencia de los ilícitos tributarios sancionados mediante la Resolución impugnada; ii) la inexistencia del vicio de incompetencia alegado en el recurso contencioso tributario; iii) la improcedencia de la eximente de responsabilidad penal tributaria; y iv) la procedencia de los intereses moratorios liquidados. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 232-2014 de fecha 27 de junio de 2014 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA NELIPE, S.R.L.
Palabras clave
Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor Agregado