La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A. debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que la parte actora incluyó en su libelo pretensiones que no correspondían a ser conocidas por el mismo tribunal, lo que llevó a la revocación del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación. La decisión se fundamenta en la normativa vigente que regula la materia contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2013. Así se decide.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de nulidad interpuesto por la apoderada judicial de la sociedad mercantil RP SUPLIDORES, C.A., por haber incurrido en inepta acumulación de pretensiones, de conformidad con lo establecido en el artículo 35 numeral 7 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en concordancia con el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se REVOCA el auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 30 de mayo de 2013. Así se decide.