La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, quien impugnó la decisión de la Comisión Judicial que dejó sin efecto su designación como jueza provisoria. La Sala argumenta que la remoción fue discrecional y no constituyó una sanción disciplinaria, dado que la actora no ingresó a la carrera judicial por concurso público, lo que le otorga una estabilidad diferente a la de los jueces titulares. Además, se concluye que no se vulneraron sus derechos a la igualdad y a la participación en los concursos de oposición.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por la abogada Yolanda del Carmen Vivas Guerrero, considera que la decisión de la Comisión Judicial de dejar sin efecto su designación como jueza provisoria fue válida y se basó en la potestad discrecional que tiene dicho órgano para nombrar y remover jueces provisorios. Se establece que la actora no goza de la estabilidad que tienen los jueces de carrera, ya que su designación fue temporal y no se realizó a través del concurso de oposición. La Sala concluye que la remoción no se erige como un acto disciplinario, sino como un ejercicio de la facultad discrecional del órgano competente, y que no se vulneraron sus derechos fundamentales en el proceso administrativo correspondiente.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido por la abogada Yolanda del Carmen Vivas Guerrero contra la decisión de fecha 15 de noviembre de 2005, dictada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia que declaró sin lugar el recurso de reconsideración y, en consecuencia, confirmó el acto administrativo contenido en el oficio N° CJ-05-3340 de fecha 27 de junio de 2005, que acordó “dejar sin efecto” su designación en el cargo de jueza del “Juzgado de Primera Instancia de Protección del Niño y del Adolescente”. Así se declara.