Sentencia N° 374 — Sala Político Administrativa del TSJ, 24 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00374, Exp. 2011-0408, 24/04/2012
Expediente2011-0408
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2012-04-24
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia N° 00719, declaró improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por el demandante, ALONSO MALAVÉ SALAZAR, y desistió del procedimiento relativo al recurso de nulidad contra un oficio de la Dirección General de Recursos Humanos. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada, lo que se considera un desistimiento del procedimiento conforme a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Extracto de la motiva

A tal efecto esta Máxima Instancia observa que por decisión N° 00719 publicada el 1° de junio de 2011, aceptó la competencia que le fuera declinada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer la acción incoada. En virtud de ello, por auto de fecha 14 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación ordenó la notificación de las partes y de la Procuraduría General de la República. En este sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente se observa que mediante diligencia del 28 de julio de 2011 (folios 259 y 260 del expediente judicial), el ciudadano Alguacil del Juzgado de Sustanciación consignó constancia de recibo de la boleta de notificación dirigida al recurrente, debidamente firmada por su apoderada judicial el día 27 del mismo mes y año. Posteriormente, y una vez practicadas las notificaciones ordenadas en el auto del 14 de julio de 2011, el Juzgado de Sustanciación, en fecha 13 de octubre de ese mismo año, admitió la acción incoada. De todo lo antes expuesto se colige que, para la fecha en que fue admitido el presente recurso, la parte actora ya se encontraba a derecho, toda vez que como previamente se dijo, había sido notificada de la decisión dictada por esta Sala a través de la cual aceptó la competencia para conocer de este asunto; por tanto, correspondía al accionante ser diligente en la tramitación de la causa. Sin embargo, de la lectura del expediente se desprende, que una vez practicada su notificación (esto es el 28 de julio de 2011), éste no compareció para impulsar el proceso sino hasta el 13 de marzo de 2012, es decir, luego de transcurrido un lapso aproximado de ocho (8) meses. En atención a lo expuesto, debe esta Sala declarar improcedente la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación del accionante. Así se decide.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la solicitud de reposición de la causa formulada por la representación del accionante mediante escrito del 13 de marzo de 2012. 2.- DESISTIDO el procedimiento relativo al recurso de nulidad intentado por el ciudadano ALONSO MALAVÉ SALAZAR, contra el “…Oficio N° 052-2009 de fecha 13 de febrero de 2009, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA…”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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